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LICENCIATURA EN ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL.
SERVICIOS PUBLICOS Y GESTION DE OBRAS
6TO SEMESTRE
ABOG. EDITH MORILLO
SECCION: ___04 Y 05______
UNIDAD I
Diapositiva 1
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1.-Concepto de Servicios Públicos.
2.- Evolución de los Servicios Públicos.
3.-Clasificación de los servicios públicos.
4.- Basamento Constitucional de los Servicios Públicos.
5.- Prestadores actuales de los servicios públicos.
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CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

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lEn el servicio público, perviven dos ideas, la idea de "servicio" que consiste en la actividad de prestación asumida directamente por la Administración o indirectamente, por un particular o una organización destinada a aportar alguna utilidad general, pública o colectiva; y la idea de lo "público" que implica la gestión en nombre de la colectividad, en principio por parte del Estado, sin que ello excluya la posibilidad de gestión, a través de los particulares.
lEs la búsqueda de la satisfacción de determinadas necesidades de carácter colectivo o publico, a través de una dependencia administrativa, asumida por una entidad pública sea Republica, Estado o Municipio.
lDefinición según Proyecto de Ley: Articulo4: Es toda actividad colectiva de interés general y publico que presta el Estado en corresponsabilidad con la Comunidad Organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geográfico y territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo y su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el Estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención. Para los efectos de la presente ley, los servicios públicos se clasifican en: Servicios Públicos Domiciliarios y Servicios Públicos Colectivos
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EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
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lEn las décadas de los 30 y 40 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente.
lDurante la década de los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. Convirtiéndose el estado prestacional del servicio publico y no garantizador de la prestación del servicio publico, crea normativas que le permite regularizar el servicio publico, como el ente que presta el servicio directamente.
lA partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
lCon el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige la constitución.
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CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
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En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
lEsenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
lPermanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
lPor el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
lDesde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
lServicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
lPor la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM. Diapositiva 5 .O {color:black; font-size:149%;} a:link {color:#99CC00 !important;} a:active {color:#D6E0E0 !important;} a:visited {color:#336666 !important;} <!--.sld {left:0px !important; width:6.0in !important; height:4.5in !important; font-size:103% !important;} -->
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
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Servicios Vinculados a los derechos de la nación:
lDEFENSA Y SEGURIDAD: artículos 156 ord. 2, 7, 8 y 15, 322, 327 y 328.
lEXTERIOR Y DIPLOMATICO: artículos 152 y 156 ord 1.
lPROMOCION Y ORDENACION DE LA ECONOMIA: artículos 112, 156 Ord. 11, 17, 18 y 21, 166, 178, 182, 185, 249, 299, 308, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320
Servicios Vinculados a los fines del estado:
lSEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA: artículos 55, 164 Ord. 6 y 8, 178 ord.2,4, 5 y 7, 184, 256 ord. 4,5, 6 y 9, 332.
lJUSTICIA: artículos 26, 27, 158 ord. 31, 178 ord. 7, 253, 257, 259, y 268.
lDESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA: artículos 156 ord. 23, 25 y 32, 305, 306 y 307.
l PROTECCION AMBIENTAL: artículos 127, 128, 129, 156 ord. 21, 178 ord. 4, y 184.
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Vinculados a los servicios sociales:
lASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL: artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 84.
lSALUD Y SANIDAD: artículos 83, 84, 85, 156 ord. 23, 24, 32, 178 ord. 5 y 6, 184.
lSEGURIDAD SOCIAL: artículos 86, 156 ord. 22 y 32.
lEDUCACIÓN: artículos 102 al 109, 156 ord. 24, 164 ord. 8, 178 ord. 5, 184.
lVIVIENDA: artículos 82.
lEMPLEO: artículo 87.
lCULTURAL: artículo 98 al 101.
lRECREACIÓN: artículo 111.
Vinculados para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades individuales:
üCIRCULACION:
VIALIDAD: artículo 156 ord. 27, 164 ord. 9 y 10, 178 ord. 10.
TRANSPORTE: artículos 156 ord. 23, 26 y 27, 178 ord. 2.
üCOMUNICACIONES: artículos 48, 58, 156 ord. 28.
üINFORMACIÓN: artículos 58, 101, 108.
üSERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: artículos 156 ord. 29, 164 ord. 8, 178 ord. 4 y 6.
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PRESTADORES ACTUALES DEL SERVICIO PUBLICO
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lGESTION DIRECTA.
lFORMAS JURIDICAS: INSTITUTOS AUTONOMOS.
SERVICIOS AUTONOMOS.
EMPRESA DE ESTADO.
FUNDACIONES.
•CONCESIÓN.
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LA LIBERALIZACIÓN DE SECTORES.
l1.- Liberalización de las telecomunicaciones. ¿Cuándo? ¿Cómo se efectuó?
l2.- Liberalización de los hidrocarburos. ¿Cuándo? ¿Cómo se efectuó?
l3.- Liberalización del sector eléctrico. ¿Cuándo? ¿Cómo se efectuó?
l4.- Liberalización del gas. ¿Cuándo? ¿Cómo se efectuó?
l5.- Investigar los procesos de evolución a que estuvo sometido los servicios públicos en los Municipios Vinculados. (Trabajo de campo).
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1.
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Rojas Luzmary
C.I:19321945
SECCION G-005-D
6° Semestre
admistracion municipal
Servicios Públicos
Son las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.
Clasificación de los Servicios Públicos
Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad
Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el instrumento máximo llamado a enunciar y resguardar todos los principios que le dan sentido orientador a la organización del Estado República y las atribuciones que posee este, así como también a las distintas manifestaciones del Poder, ya sea Centralizado o Descentralizado. Es precisamente en la Carta Magna donde se expresan la existencia y competencia de los Municipios, como la máxima representación de la descentralización de las funciones del Estado, y es aquí donde comienza nuestra investigación, ya que dentro de las atribuciones de los Municipios encontramos que poseen las referidas a la materia Tributaria.
Desde la Constitución del año 1961 los Municipios se han definido como la Unidad Política Primaría, Autónoma y de Personalidad Jurídica dentro de la Organización Nacional.
Los Municipios cuentan con competencias propias de las materias y/o circunstancias que se derivan de la vida local que se desarrolla en estos. Situación tal que ha conllevado a promover la descentralización del Poder Público, puesto que con este mecanismo se ha logrado transferir y delimitar competencias del mismo, para la real obtención de las satisfacciones de las necesidades de los ciudadanos, como también materialización de los objetivos y funciones propias de un Estado con un esquema Republicano y Federalista.
Milagros Pineda CI:18.178.549 Seccion. 004 6to Semestre Admón y Gestión Municipal.
*Servicios Publicos: Es aquella prestación que se le brinda a la comunidad tendiendo a satisfacer las necesidades de la colectividad, llevando en si un fin económico debido a que pueden pertenecer a una empresa del sector privado.
*Caracteristicas de los Servicios Publicos: Segunh la doctrina y el ordenamiento juridico que los rige , estod deben suministrar con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
Deben de funcionar de manera permanente, regular y continua para que sastifaga las necesidades de la comunidad por sobre los intereses de quienes los prestan.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
*Evolucion de los Servios Publicos: Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya apartir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Publicos , tomando asi las riendas creando diversas normativas para la regularizacion del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralizacion, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
*Clasificion de los Servicios Publicos:
-Esenciales y no Esenciales: estos son los mas primordiales ya que olocan en riesgo al mismo estado y Los no esenciales; pueden satisfacer las necesidades de interés general y dicha existencia o no prestación no colocan en peligro la existencia del Estado.
-Permanentes y esporádicos: los permanentes son prestados de manera regular para la satisfacción de necesidades. Los esporádicos el funcionamiento o prestación es de carácter eventual para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
* Que es una Ley Organica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
¿QUE SON LOS SERVICIOS PUBLICOS?
El servicio público se puede definir como la reconducción de un sector de actividades socioeconómicas a la órbita del poder público o sector público. El concepto varía entre formas de gobierno y entre Estados. En muchos casos se trata de un monopolio artificial del gobierno. Son brindados por determinadas entidades y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos acarrean un fin económico y pueden estar ligados a empresas privadas.
EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
El estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente. Durante la década de los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. A partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio público, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
Existen diversas clasificaciones :
*Esenciales y no esenciales: son los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad.
Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
*Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
*Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional;
*Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos.
*Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
*Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).
ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL
SEMESTRE VI- SECCION G-005-D
HECYARI LUQUE
CI. 19.843.127
SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios Públicos son las acciones tomadas por las entidades u órganos públicos con personalidad jurídica originados por la ley, para dar satisfacción en forma regular y continua aumentando la calidad de vida y bienestar de las comunidades, bien sea de forma directa, mediante las políticas efectuadas por el estado, o por intermediarios legales que tengan la capacidad de brindar algún servicio como el agua (Hidrocentro). Pueden ser centralizados o descentralizados, y están a cargo de un jefe superior denominado Director. Los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidos a la dependencia del Presidente de la República
EVOLUCIÓN
Para las décadas de los 30 y 40 eran las empresas privadas quienes suministraban los servicios públicos, para los 60 y 70 el estado asume las responsabilidad de ser ellos quienes proporcionaban los servicios, siendo públicos pertenecían al estado y estaban garantizado a las comunidades.
En las décadas de los 80 y 90 volvió la privatización de los servicios públicos otorgando concesiones.
En la actualidad se han venido recuperando los principales servicios públicos que fueron privatizados, buscando centralizar los servicios estar incluidos de lleno en las políticas publicas y ser el estado el ente rectos de estos servicios.
CLASIFICACION
*Esenciales: son los que no debería faltar en los servicios públicos, porque tienen desarrollan un papel importante; como lo son la seguridad, la educación y la salud.
*No esenciales: son de carácter eventual a pesar de que son servicios generales pueden que se presten en una determinada situación y en otras no, pero su ausencia no pondría en riesgo a una comunidad.
*Según el origen del ente: son los servicios que según la responsabilidad que tenga cada institución tienen la responsabilidad de cumplir con ellos, ya sean nacionales, estadales o municipales.
*Según su naturaleza: busca clasificar el tipo de servicio el cual se va a brindar.
*Servicios obligatorios: son los que están establecidos en la constitución como la educación.
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
De La Constitución Bolivariana De Venezuela
Artículo156: ordinales 22-29
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2.Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3.Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4.Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5.El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6.El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7.El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8.El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento
Alumna: Jhoamary Escorihuela Wadskier
CI: V-19.217.786
Carrera: ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL
6TO Semenstre
Turno diurno
Sección: G-005_D
1_. DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO:
El servicio público se puede definir como la reconducción de un sector de actividades socioeconómicas a la órbita del poder público o sector público, Son brindados por determinadas entidades ( el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos acarrean un fin económico y pueden estar ligados a empresas privadas, es decir, interactúa con las empresas privadas. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la dirección o el manejo de una actividad para satisfacer de manera continua cierta necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
2_.CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
El servicio público se clasifican en diferentes criterios y son :
A_Esenciales y no esenciales; los servicio esénciales son policía, educación, sanidad al no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado, por el contrario Los servicio no esenciales; a pesar de ser de gran importancia, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
b_Permanentes y esporádicos; los primeros son los servicio prestados de manera regular y continua como por ejemplo la educación que es una necesidades de interés general. Los esporádicos; son los servicio prestado de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria, por ejemplo, mercados popular.
c_Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal
d_Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas es decir, satisface las necesidades de un grupo.
E_Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado, en pocas palabra estos servicio son plilares fundamentales del estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
F_Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
3_.EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
En las décadas de los 30 y 40 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado, Durante la década de los 60 y 70 se dio el inicio de la nacionalización de los servicios públicos, con esto el estado asume la prestación de los servicios. Convirtiéndose el estado prestacional del servicio publico y no garantizador de la prestación del servicio publico.
La Década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio público, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas.
Los servicios Públicos son las actividades realizadas por órganismos públicos con personalidad jurídica originados por la ley, con la finalidad de satisfacer las necesidades que tienen las comunidades, bien sea de forma directa, mediante las políticas efectuadas por el estado, o por intermediarios legales que tengan la capacidad de brindar algún servicio.
por lo general los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo el permiso, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente.
CLASIFICACION
*Esenciales: son los mas primordiales es decir no deberia faltar entre los servicios públicos, porque desempeñan un papel importante; como lo son la seguridad, la educación y la salud.
*No esenciales: son de carácter eventual a pesar de que son servicios generales pueden que se presten en una determinada situación y en otras no, pero su ausencia podria afectar a la comunidad pero no la pondría en riesgo.
*Permanentes: son prestados de manera regular para la satisfacción de necesidades.
*Los esporádicos: son prestados de manera eventual para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
EVOLUCIÓN
anteriormente eran las empresas privadas quienes suministraban los servicios públicos, luego esto cambio y fue el estado quien asume la responsabilidad de ser ellos quienes proporcionaban los servicios, siendo públicos pertenecían al estado y estaban garantizado a las comunidades.
luego de varios años, volvió la privatización de los servicios públicos otorgando concesiones.
En la actualidad se han venido recuperando los principales servicios públicos que fueron privatizados, buscando centralizar los servicios estar incluidos de lleno en las políticas publicas y ser el estado el ente rectos de estos servicios.
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
De La Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela
Artículo156: ordinales 22-29
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2.Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3.Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4.Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5.El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6.El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7.El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8.El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento
Marielba pinto
c.i: 18.958.472
seccion:004-d
administracion y gestion municipal
6to semestre
Concepto de servicio publico.
"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".
Características de los Servicios Públicos.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:
Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
Evolución de los Servios Públicos:
Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya partir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Públicos, tomando así las riendas creando diversas normativas para la regularización del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralización, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
Clasificación de los servicios públicos.
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Que es servicio público:
Se puede definir servicio público, como las entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica, creados por constitución o por ley, para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o publico.
Características:
Los rasgos más importantes pueden ser:
1.Este debe llevarse con un criterio técnico gerencial y de una manera muy responsable para la función del proceso administrativo, las cuales son: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación.
2.Este debe funcionar de manera constante para así satisfacer las necesidades de las comunidades en general.
3.Estos no deben perseguir los fines de lucro es decir no deben devengar ganancias. El servicio público busca el interés de las comunidades a fines del beneficio económico de personas, organismo, entidades publicas o privadas q los proporcionan.
4.Generalmente estos servicios los prestan los organismos públicos, pero su prestación pueden ser hechos por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, fiscalización del estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
A-Esenciales y no esenciales; los servicio esénciales son policía, educación, sanidad ya que al no prestar estos servicios se pondrían en peligro la existencia del Estado, y Los servicio no esenciales; a pesar de ser de gran importancia, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
B-Permanentes y esporádicos; los permanentes son los servicio prestados de manera regular y continua como por ejemplo la educación que es una necesidades de interés general. Los esporádicos; son los servicio prestado de carácter eventual o en diversas circunstancias para satisfacer una necesidad colectiva transitoria, por ejemplo, mercados popular.
C-Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal
D-Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas es decir, satisface las necesidades de un grupo.
E-Servicios públicos obligatorios y optativos. Los servicios obligatorios son todos aquellos que señalan la Constitución y las leyes y son indispensables para la vida del Estado, estos son fundamentales del estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
F-Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Evolución de los Servicios Públicos.
Para las décadas de los 30 y 40 eran las empresas privadas quienes suministraban los servicios públicos, para los 60 y 70 el estado asume las responsabilidad de ser ellos quienes proporcionaban los servicios, siendo públicos pertenecían al estado y estaban garantizado a las comunidades. En las décadas de los 80 y 90 volvió la privatización de los servicios públicos otorgando concesiones En la actualidad se han venido recuperando los principales servicios públicos que fueron privatizados, buscando centralizar los servicios estar incluidos de lleno en las políticas publicas y ser el estado el ente rectos de estos servicios.
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
De La Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela
Artículo156: ordinales 22-29
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
*Servicios Públicos
Análisis del concepto
Los servicios públicos en si consisten en cubrir las primeras necesidades de las comunidades ya sea luz, agua, educación, salud etc. en que la entes gubernamentales publicas ya sea de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales) velen por el buen funcionamiento y que estas sean de gran satisfacción.
*Evolución de los servicios públicos
La noción de servicio público surge en Francia a través de tres decisiones jurisprudenciales , que han pasado ha constituir parte del patrimonio que el Derecho Administrativo clásico ha aportado al mundo. Se trata del Arrêt Blanco del Tribunal de Conflictos, de 8 de febrero de 1873; del Arrêt Terrier del Consejo de Estado, de 6 de febrero de 1903; el Arrêt Feutry del Tribunal de Conflictos, de 29 de febrero de 1908; el Arrét Thérond del Consejo de Estado, de 4 de marzo de 1910. Con base en estas tres decisiones la doctrina científica liderada por Maurice Hauriou, representante de la Escuela de Toulouse y por su polémico antagonista León Duguit, este último seguido por Roger Bonnard, Gaston Jèze, Louis Rolland y Charles Eisenmann, representantes de la Escuela de Burdeos, elaboran la teoría del servicio público en Francia.
No obstante, expresa Villar Palasí que en otras ciencias, los términos son depurados antes de ser utilizados "doctrinal, dogmática o pragmáticamente", en tanto que en el Derecho Administrativo se usa la expresión servicio público sin definir el concepto o las actividades que pueden ser consideradas como tales.
De allí que la noción de servicio público no ha alcanzado su cenit, por el contrario constituye una idea en constante evolución, hoy en día inacabada, toda vez que "ni la legislación, de suyo, da una definición uniforme -incluso a veces carece de toda definición- ni la doctrina ha sabido entresacar aquellos elementos comunes a todo cuanto en la profusa legislación administrativa aparece definido o definible como un servicio público”.
*Clasificación d los servicios públicos
Esenciales y no esenciales; estos consisten en los que son primordiales o no para el bienestar de la sociedad e individuos de una comunidad.
Esenciales: policía, educación, sanidad etc.
No esenciales: los que no ponen en peligro a la sociedad.
Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
*Basamneto constitucional de los servicios publicos
Organización, Funcionamiento y Supresión de los Servicios Públicos en Venezuela.
A. Organización; dependientes del Poder público Nacional, se hace por vía de derecho. En efecto, la Constitución o la ley crean el servicio público, complementadas por disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en uso de la atribución y obligación que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Num. 10 «Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón».
B. Funcionamiento; el buen funcionamiento de los servicios públicos está profundamente relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de transformación, hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la administración pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando -en consecuencia- al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.
C. Supresión; salvo los creados por imperativo de la Constitución, los creados por ley se suspenden también por ley; en virtud de lo dispuesto en el Art. 218 de la Constitución de la República: las leyes sólo se derogan por otras leyes (materias de reserva legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6 mediante decreto ley, el presidente de la República podrá disponer la modificación o suspensión de servicios públicos, entendiendo como tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los supuestos previstos en las citadas normas constitucionales.
También se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.
Calderón Gladys
C.I: 18.435.786
Sección: 04-D
Administración
* Servicios Públicos: son actividades prestadas por entidades u órganos públicos y privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
* Características:
a) Debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
b)Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
c) no debe perseguir fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
d) Su prestación puede ser por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.)
* Clasificación de los Servicios Públicos:
- Esenciales y no esenciales: Los esenciales son de gran importancia para la sociedad porque permiten que la misma se desarrolle en materia de seguridad, educacion, salud, deporte, recreación, enre otras. Los no esenciales son importantes más no prioritarios como lo son los esenciales.
- Permanentes y esporádicos; los permanentes se prestan regularmente para la satisfacción de necesidades de interés general como los son el gas doméstico, la electricidad, seguridad, salud, entre otros . Los esporádicos, son eventuales y se prestan con la finalidad de satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
- Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes.
- Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
- Por la forma de prestación de servicio: Directos: su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). y por concesionarios u otros medios legales. Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios: segun el Artículo 41 de la LORM La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser hecha por:
1. El municipio en forma directa;
2. Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación;
3. Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros Organismos descentralizados del
Municipio, mediante contrato;
4. Organismos de cualquier naturaleza de carácter Nacional o Estadal, mediante contrato; y
5. Concesión otorgada en licitación pública.
* Evolucion de los servicios públicos:
Anteriormente el Estado era garante de servicio através de concesiones permitiendo al ente privado establecer las regularizaciones que consideraba pertinente.
En los años 60 y 70 se dió la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. Posteriormente se dió inicio a la privatización del mismo, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Actualmente El Estado garantiza gran parte de los servicios públicos.
Servicios Públicos: es el medio por el cual el Estado desempeña los fines principales de servir a la comunidad, ya que, por este se promueve el bienestar general y garantizan la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales.
Evolución de los servicios públicos: a partir de los años 60 y 70 se dio inicio a la nacionalización de dichos servicios públicos, donde el Estado es quien asume las prestaciones de este, creando normativas permitiendo regularizarlos, y como el ente que prestaría el servicio de una manera directa.
Clasificación de los Servicios Públicos:
•Esenciales y no esenciales: son aquellos que de no ser proporcionados pondrían en riesgo la existencia misma del Estado como por ejemplo: la policía, la educación, la sanidad, entre otros. Los no esenciales satisfacen las necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado, se identifican por exclusión de los esenciales.
•Permanentes y esporádicos: estos son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
•Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales: es el que se refiere a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
•Servicios públicos obligatorios y optativos: es el que señala como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Liseth Parra
C.I:18.240.864
Seccion:004
Rosmary Galardo
CI:19479379
seccion: 005 Admon y gestion municipal
1.-Concepto de Servicios Públicos.
Es un órgano encargado de actividades administrativas que ejercen el estado donde busca la satisfacción de las necesidades de interés colectiva o pública teniendo en cuenta un orden jurídico a la creación por medio de la constitución regidas por leyes y normas que tendrán ciertos lineamiento para llevar a acabo lo que se va a realizar tales como: planificar, coordinar, dirigir de esta manera podrán estar màs organizado y asegurar las prestaciones necesarias de la comunidades. Por lo tanto el servicio público están informados sobre los problemas que se presentan dentro de las comunidades tales como: la eléctrica, agua, calles deterioradas, cloacas, basuras, entres otras.
2.- Evolución de los Servicios Públicos
La evolución es una autèntica estatización de los servicios públicos que surgen en un regreso de las década de los años setenta del siglo XX venezolano que culminaron en la década de los años noventas de ese siglo, con el colapso del modelo de estado prestacional al haberse tornado éste incapaz de satisfacer las necesidades colectivas, y por ende, desmejorado de manera notoria la calidad de vida de los ciudadanos y afectados la cohesión social. En oportunidades anteriores se ha dejado establecido que los antecedentes del desarrollo jurídico de la institución del servicio público tienen características propias que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos.
3.- Clasificación de los servicios públicos.
Se clasifican de las siguientes maneras:
.- esenciales y no esenciales: es aquella que sin la integración de las autoridades del estado competente podrían en peligro a la comunidad .
Permanentes y esporádicos: son aquellos que permiten regular las satisfacciones de las necesidades generando mejoría al estado, por lo tanto los esporádicos cumple con el funcionamiento de las necesidades colectivas y pùblicas
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta: consiste en la integración de los órganos del estado tales como nacionales que están regidas por el órgano del poder nacional, los estadales son aquellos señalados por la constitución con el fin de desarrollar funciones necesarias para el estado obteniendo beneficios satisfactorio, los municipales están encargado de informar sobre la situación que se encuentra el municipio llevando un control para llevar a cabo lo que se quiere lograr, rigiéndose por la ley orgánica del poder municipal.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
Servicios públicos obligatorios y optativos. son aquellos que señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
4.- Basamento de los servicio pùblicos
Art 365
los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Esatdo, es deber del estado asegurar su prestaciones eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. los servicios pùblicos estaràn sometidos al règimen jurìdico que fije la Ley, podràn ser prestado por el Esatd, directa o indirectamente por comunidades organizadas o particulares.
1.-Concepto de Servicios Públicos.
Es una actividades asumida por el estado, forma parte de la administración, son prestaciones q aseguran a particulares satisfacción de necesidades colectivas en una organización controlada por la autoridad.
2.- Evolución de los Servicios Públicos.
En los años 1930 y 1940 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente, luego en los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, a partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Actualmente el estado nos garantiza el uso racional de los servicios publicos necesarios a un costo accesible.
3.-Clasificación de los servicios públicos.
1. Esenciales y no esenciales; policía, educación, sanidad.
2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
4.- Basamento constitucional de los servicios publicos
Se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.
5.- Prestadores actuales de los servicios públicos
Corpoelect, hidrocentro, Aseo Municipal, Policia Municipal, Estadal, Transito, IVSS, Cementerio Municipal... entre algunos otros.
rosmary gallardo
4.- Basamento de los servicios públicos
Art 365
los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, es deber del estado asegurar su prestaciones eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente por comunidades organizadas o particulares.
profesora le rectifico la hora enviada son las 4:50pm, el blog o coctelra muestra las 11:18pm la cual no es correcta!
Angelimar José Cueche Roa
Seccion: 005-D
VI semestre
C.I.: 19425288
1.-Concepto de Servicios Públicos.
Es una actividades asumida por el estado, forma parte de la administración, son prestaciones q aseguran a particulares satisfacción de necesidades colectivas en una organización controlada por la autoridad.
2.- Evolución de los Servicios Públicos.
En los años 1930 y 1940 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente, luego en los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, a partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Actualmente el estado nos garantiza el uso racional de los servicios publicos necesarios a un costo accesible.
3.-Clasificación de los servicios públicos.
1. Esenciales y no esenciales; policía, educación, sanidad.
2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
4.- Basamento constitucional de los servicios publicos
Se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.
5.- Prestadores actuales de los servicios públicos
Corpoelect, hidrocentro, Aseo Municipal, Policia Municipal, Estadal, Transito, IVSS, Cementerio Municipal... entre algunos otros.
profesora le rectifico la hora enviada son las 4:53pm, el blog o coctelera muestra las 11:18pm la cual no es correcta!
Servicios Pùblicos: Son las actividades, entidades u òrganos publicoso privados con personalidad jurìdica creados por constitucòn o por la ley, para dar sastisfacciòn en forma regulary contìnua a cierta categoria de necesidades de interes general, bien en forma directa mediante concesionario o a travès de cualquier otro medio legal con sujeciòn a un règimen de derecho pùblico o privado, segùn corresponda.
Caracteristicas:
a.- Todo los servicios debe suministrarse con un criterio tècnico gerencial y con cuidadosa consideraciòn a las funciones del proceso administrativo cientìfico: Planeaciòn, coordinacion, direcciòn, control y evaluaciòn.
b.- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que se pueda satisfacer necesidades de las comunidaes por sobre los interese de quienes los prestan.
c.- La prestaciòn de servicio pùblico no debe perseguir principalmente fines de lucro, se antepone el interès de la comunidad a fines del beneficio econòmico de personas, organismos o entidades pùblicas o privadas que las proporcionan.
d.- generalmente les sirve un organismo pùblico pero su prestacion sera hecha por particulares bajo la autorizaciòn , control, vigilancia y fiscalizaciòn del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurìdico permanente( art 113, 184 de la C.R.B.V).
Ley Orgànica: Son las que se dictan para organizar los poders pùblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes.
La ley organica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al poder publico municipal, su autonomia, organizaciòn, gobierno,administraciòn y control, para el efectivo ejercicio de la participaciòn protagònica del pueblo en los asuntos propios de la vida local conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificaciòn, la descentralizacion y la transparencia a las comunidades y grupos sociales organizados..
Consejos Comunales: Son instancias de participacion,articulaciòn e integraciòn entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y las ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestiòn de las polìticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcciòn de una sociedad de equidad y justicia social.
Salomòn Jimenez, secciòn G-004.D administraciòn y gestiòn municipal.
Crisnel Pantaleón
C.I 18533924
Sección: 004-D
Servicios Públicos: los servicios públicos son los que el estado le presta a la comunidad por medio de entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por constitución o por ley, con la finalidad de satisfacer ciertas necesidades de interés general.
Clasificación:
*Esenciales y no esenciales; los esenciales de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, de no prestarse no pondrían en peligro la existencia del Estado.
*Permanentes y esporádicos; los permanentes son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
*Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes.
*Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales.
*Servicios públicos obligatorios y optativos. Los obligatorios los señalan la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
*Por la forma de prestación de servicio: Directos, su prestación es asumida directamente por el Estado. Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Características:
*Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades.
*Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico.
*La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro.
*Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado.
Evolución:
A partir de los años 30 los servicios los prestaba los entes privados y el estado los garantizaba otorgando concesiones, pero fue a partir de los años 60 donde se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos y en los años 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
Basamento Legal: la Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo156: ordinales 2-7 y 8
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
SERVICIOS PUBLICOS: son los órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua,Es decir que son aquellos entes que se encargan de ayudar de manera gratuita las diferentes dificultades que se presentan dentro de una sociedad todo esto se realiza a través. Estas actividades se realizan actualmente en una vinculación con las comunidades organizadas y el estado.
Evolución de los servicios públicos
A través de los 30 y 40 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente.
Mediante los años 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. Y así poder disponer de los mismo para la satisfacción de cada habitante ya una vez en la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Actualmente se esta buscando la manera de que sea el estado en unión con las comunidades organizadas el manejo correcto de los servicios públicos ya que con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige la constitución.
Clasificación:
Esenciales: son los principales que debe tener una sociedad ya que ellos son la base de la conformación de la misma.
No esenciales son aquellos necesarios más no primordiales
Permanentes: los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; su trayecto dentro de la sociedad es por poco tiempo, es decir suelen cambiar su estadía dentro de la sociedad.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
Servicios públicos obligatorios. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado.
Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Basamento Constitucional de los Servicios Públicos.
Los servicios públicos deben ser ejecutados bajo la principal ley sobre el país como lo es la constitución, ella a través de los capitulos:
5.- Prestadores actuales de los servicios públicos
Actualmente existen los institutos autónomos municipales estadales nacionales fundaciones
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seccion G-005-D
Servicios Públicos
Los servicios públicos son aquellas actividades, entidades u órganos públicos o privados con la finalidad de dar respuestas a las demandas y necesidades sociales tales como lo es la electricidad, agua, aseo urbano entre otros.
Que son prestados por parte del estado, no obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
Evolución de los servicios públicos
La evolución de los servicios públicos consiste en el los posibles cambios que ha habido a través del tiempo parar la mejora de este servicio y pueda satisfacer las necesidades de la sociedad es por ello que mucho antes el estado proponía el servicio publico dando concesiones a una entidad privada tomando en cuentas sus propias políticas internas y en vista de un cambio con el fin de mejorar cada vez mas el servicio de se nacionalizaron los servicios públicos queriendo decir con esto que el estado paso a ser el administrador y prestador de este servicio por supuesto con nuevas normativas. Además de esto nuevamente se volvió hacer un canje donde se dio inicio a la privatización del servicio público, permitiéndole nuevamente la concesión a entes descentralizados para la satisfacción de esas necesidades sociales, pero ahora hay nuevo proyecto que busca la centralización del servicio es por ello que tenemos un ejemplo muy claro como lo es el caso de la electricidad antes veíamos distintos nombres a las distintas oficinas comerciales donde se realizan las cobranzas por el servicio como Eleoccidente, Elecentro, Cadafe... pero ahora es una corporación nacional llamada CORPOELEC- CADAFE
Clasificación de los servicios públicos
Domiciliarios: residuos y desechos sólidos, agua potable, electricidad, gas domestico, acueductos y alcantarillado.
Seguridad social: jubilaciones, pensiones, invalidez, atención medica, política hatacional.
Educación: publica, privada, militar, especial.
Salud y salubridad.
Telecomunicaciones. Telefonía fija, telefonía celular, radiodifusión, televisión, internet.
Transporte: marítimo, fluvial, aéreo y terrestre, terminales, puertos y aeropuertos, vialidad publica, otorgamiento de licencias, permisos, matriculación, traspasos y certificados.
Sistema de justicia: organismos jurisdiccionales, registros públicos, notarias, papel sellado, timbres fiscales.
Seguridad pública y/o ciudadana.
Banca: publica, privada y mixta
Régimen de correo, cementerios y servicios funerarios.
Recreación: cultura, deportes, recreación, turismo interno.
Basamento legal de los servicios públicos
• Competencia del Poder Público Nacional.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional
• Competencia del Poder Público Estadal.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados
A. Competencia del Poder Público Municipal.
Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas
Análisis del Art. 142 de la CRBV.
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.
«Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley especial. También pueden –los Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Núm. 6). Los institutos Autónomos forman parte del Estado para atender una de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa. Están sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional Administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República; al control del Ministerio Público; al control jurisdiccional. Están sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo establecido en la LOCGR (ley orgánica de la contraloría general de la pública).
Prestadores actuales de los servicios públicos
Corpoelect, hidrocentro, Aseo Municipal, Policía Municipal, Estadal, Transito, IVSS, Cementerio Municipal, INTI.
Concepto de Servicios Públicos.
Son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, los cuales está dirigidos a tos ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geográfico y territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo el Estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, mediante políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios de Estado.
Evolución de los Servicios Públicos.
La evolución de los servicios públicos comenzó en la década de los 30 y 40 para esta década el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente.
Posteriormente en la década de los 60 y 70 se dio nacionalización de los servicios públicos, aquí el estado asume la prestación del servicios. Convirtiéndose el estado prestacional del servicio publico, creando normativas que le permite regularizar el servicio publico, como el ente que presta el servicio directamente.
Luego en la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la descentralización, es decir transferencia del servicio público, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
Con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige
Clasificación de los servicios públicos.
Esenciales y no esenciales;
Los esenciales son servicios que si no se prestaran pondrían en peligro la, educación, sanidad.
Los no esenciales; no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
Permanentes y esporádicos;
Los permanentes son servicios de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales, en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
Servicios públicos obligatorios y optativos. Tales como la Constitución y las leyes; son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
.- Prestadores actuales de los servicios públicos.
Institutos autónomos.
Servicios autónomos.
Empresa de estado.
Fundaciones.
Concesión.
Basamento Constitucional de los Servicios Públicos.
Servicios vinculados a los derechos de la nación:
Defensa y seguridad: promoción y ordenación de la economía: servicios vinculados a los fines del estado: seguridad y protección ciudadana:
Desarrollo rural integral y seguridad alimentaría: l protección ambiental:
GERARDO ORDOÑEZ
SECCION G-004
C.I 17891442
ELIMAR FLORES
C.I 19.231.516
ADMON Y GESTION MUNICIPAL
SECCION G-005-D
6TO SEMESTRS
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Son las actividades, que realizan los órganos o entidades públicas o privadas con personalidad jurídica creados o emitidos por la Constitución y sus leyes derivadas, para cubrir las necesidades en forma regular y continua, que son de interés comunes para el bienestar colectivo, y bien ya sea de forma directa o indirecta que seria mediante las concesiones dadas a través del medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido general, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de beneficio social.
CARACTERISTICAS
Los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden ser:
A- Llevar un conjunto de criterios técnicos y gerenciales de una manera responsable para el funcionamiento del proceso administrativo las cuales son la planificación, coordinación, dirección, control y evaluación.
B- Funcionar de manera constante para así satisfacer las necesidades de las comunidades en general.
C- Sin aspiraciones de fines de lucro, ya que el servicio público busca el interés de la comunidad con el fin de favorecer en todos los ámbitos a los organismos o entidades públicas y privadas que los proporcionan.
D- Generalmente los servicios que prestan los organismos públicos, pero a su vez pueden ser suministrado por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
TIPOS:
• Esenciales. Son los servicios de carácter obligatorio que debe prestar el estado, como la educación, salubridad y la seguridad integral.
• No esenciales: a pesar de que satisface necesidades, la ausencia de este no es indispensable para beneficio común.
• Permanentes: son los principales y deben permanecer de forma regular y continua.
• Esporádicos: se prestan de acuerdo a la situación o en una determinada circunstancia.
• Obligatorios: tiene esta característica porque se basa en un marco legal como por ejemplo la constitución, leyes y reglamentos.
• Optativos: se relaciona con el orden jurídico lo deja a la influencia discrecional de la autoridad administrativa competente.
• Servicios públicos industriales y comerciales: funcionan de manera lucrativa y por tal motivo no satisface necesidades colectivas.
García M. Delia C.
C.I. 18.411.655 Sección: 004
SERVICIOS PUBLICOS: Aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del estado.
CARACTERISTICAS:
1. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
2. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
3. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
4. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
CLASIFICACION:
A) Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
B)Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
C) Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
D)Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
E) Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
F) Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
EVOLUCION:
Se conoce que desde los años 30 el estado suministraba servicios. Posteriormente, se logro la nacionalización de los servicios públicos, y el estado asumio la prestación de los mismos.
En los años 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público.
Con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige la constitución.
LEY ORGANICA
es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
¿DE DONDE DERIVA LA LEY ORGANICA?
Se deriva de la Constitucion bolivariana de Venezuela de acuerdo a la pirámide de Kelsen.
Servicios Públicos.
Los Servicios Públicos, se puede decir que son actividades, entidades u órganos públicos o privados que son de personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a las necesidades de interés general, en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Clasificación de los Servicios Públicos.
Su clasificación puede ser de diversa forma
-Esenciales y no esenciales; los esenciales consiste en que son todo aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad; Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
-Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
-Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
1. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
2. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
3. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Basamento constitucional de los servicios públicos
Los servicios públicos se encuentran legalmente basados en el primer proyecto de ley orgánica de los servicios públicos como también el Estado y la Comunidad Organizada, basados en el principio de la corresponsabilidad y participación, coordinarán las acciones que consideren pertinentes para la prestación de los servicios públicos, enmarcados dentro de los cánones de calidad, eficiencia y eficacia que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para alcanzar sin ningún tipo de discriminación los niveles de calidad de vida y bienestar que se merecen todos las personas de este país.
Los prestadores actuales de los servicios públicos
La prestación de los servicios públicos, está a cargo del Estado, como garante de esta función en corresponsabilidad con los Consejos Comunales y la Comunidad Organizada. El Estado dispondrá de todos los medios que considere necesarios para cumplir con este propósito y continuar garantizando a los ciudadanos y ciudadanas la calidad de vida y el bienestar a que son merecedores en relación con esta materia. Con junto con la Contraloría Social Ya que Los ciudadanos y sus organizaciones sociales ejercerán la contraloría social en la prestación de los servicios públicos, participando de esta manera en forma directa con el Estado.
Mi Análisis sobre el tema
Los servicios público, fue creado como un instrumento jurídico en el cual el Estado como responsable de prestar conjuntamente con la Comunidad Organizada los servicios Públicos para incrementar o tener un nivel de vida y de bienestar de los ciudadanos y ciudadanas donde las disposiciones que se considere necesarias para regir, controlar y administrar los mismos como se encuentra establecidas en la ley orgánica de los servicios públicos donde serán de aplicabilidad y responsabilidad directa del Estado a nivel Nacional, Estadal y Municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales y las establecidas en esta ley, independientemente de aquellas que el Estado dicte posteriormente, dándole a la comunidad organizada los medios mediante los cuales pueda intervenir directamente en el proceso de planificación, formación, ejecución y supervisión de los servicios públicos. Ya que el estado es el responsable de que la prestación de los servicios funcione y de Garantizar la calidad el mejoramiento de vida y bienestar social.
nombre:ingrid guillen
seccion_g-005-d
carrera admon y gton mcpl
servicios publicos:los servicios publicos estan destinados a satisfacer la necesidades de las familias de conforman las comunidades el estado sera el encargado de que se cumpla los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y el bienertar social
evolucion de los servicios publicos.en los ultimos años se ha notado un gran crecimiento de los servicios publicos en todos los paises del mundo destinando mas recursos economico para el desarrollo de las infraestrucuras y todos los demas servicios publicos creando leyes que busquen el mejoramiento de los servicios publicos en el cual las empresas privadas tambien debe ser protagonista de la mejora en los servicios publicos
Clasificación de los servicios público
esenciales:la educacion, la salud
no esenciales:son los que no son de primera prioridad
Permanentes:estos servicios tienen que ser constante como por eemplo el agua y la luz
esporádicos:su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales:éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
Basamento Constitucional de los Servicios Públicos:
la constitucion, la ley de servicios publicos,ley organica de ordenacion urbanistica
Prestadores actuales de los servicios públicos:Servicio de Aseo urbano y manejo de residuos y desechos sólidos, Servicio de Mercados, centros de acopio y abastecimiento y redes de mayoristas, Servicio público de Cementerios, Servicio público de parques, jardines y campos deportivos, Servicio de vías urbanas, rurales y alcantarillado, Servicio público de telefonía fija residencial y telefonía móvil, Servicio de transporte público, Servicio de estacionamientos
*Servicios Publicos: Es aquella prestación que se le brinda a la comunidad tendiendo a satisfacer las necesidades de la colectividad, llevando en si un fin económico debido a que pueden pertenecer a una empresa del sector privado.
*Caracteristicas de los Servicios Publicos: Segunh la doctrina y el ordenamiento juridico que los rige , estod deben suministrar con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
Deben de funcionar de manera permanente, regular y continua para que sastifaga las necesidades de la comunidad por sobre los intereses de quienes los prestan.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
*Evolucion de los Servios Publicos: Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya apartir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Publicos , tomando asi las riendas creando diversas normativas para la regularizacion del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralizacion, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
*Clasificion de los Servicios Publicos:
-Esenciales y no Esenciales: estos son los mas primordiales ya que olocan en riesgo al mismo estado y Los no esenciales; pueden satisfacer las necesidades de interés general y dicha existencia o no prestación no colocan en peligro la existencia del Estado.
-Permanentes y esporádicos: los permanentes son prestados de manera regular para la satisfacción de necesidades. Los esporádicos el funcionamiento o prestación es de carácter eventual para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
* Que es una Ley Organica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
Yolimar Salazar
18.241.897
Sección: 004
SERVICIOS PUBLICOS:
Son los que realizan y se crean para satisfacer necesidades colectivas, permanentes y continuas, y el Estado es el órgano encargado de velar por que se cumplan.
CARACTERISTICAS:
La prestación de este servicio no debe realizarse con fines de lucro. El servicio público debe realizarse con planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. Siempre debe estar funcionando de manera permanente para sastifacer necesidades de las comunidades. La prestación de este servicio no debe realizarse con fines de fines de lucro.
LEYES FUNDAMENTOS QUE REGULAN ESTA MATERIA.
La Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela. Que expresa lo siguiente: En su artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el artículo 156, en el 83 y 84 así como muchos otros artículos de la constitución.
EVOLUCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
en los años 30 el estado prestaba servicios con el tiempo se llevo a cabo en todo el estado y decidió asumir con estos servicios el mismo Estado. Los años 80 y 90 se privatiza el servicio público, ahora se busca centralizar y que el estado sea el prestador del servicio y ejerciendo vigilancia, y que las comunidades le corresponda y colaboren en la prestación del servicio el cual debe ser transparente, eficaz, eficiente y de calidad tal como lo expresa la constitución.
LEY ORGANICA Y DE DONDE DERIVA.
Es aquella norma que regular ciertas materias y deriva de la Constitución bolivariana de Venezuela siguiendo el orden de la pirámide que va luego de la constitución esta las leyes orgánicas y especiales, luego las ordinarias, decretos y reglamentos.
1)Servio Publico
Los servicios públicos son entidades u órganos públicos con personalidad jurídica creados por la constitución o por la ley para la satisfacción de determinadas necesidades de carácter colectivo o publico, a través de una dependencia administrativa, asumida por una entidad pública Estadal y Municipal o una entidad privada.
2)Características de los servicios públicos
-Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
-Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
-La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
-Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
3)Clasificación de los servicios públicos
Existen diversas clasificaciones:
-Esenciales y no esenciales: son los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad.
-Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
-Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
-Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional.
-Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos.
-Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
-Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).
4)Evolución de los servicios públicos
Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya partir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Públicos, tomando así las riendas creando diversas normativas para la regularización del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralización, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
5)Que es una ley orgánica.
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Servicios públicos: .- Es toda actividad colectiva de interés general y publico que presta el Estado en corresponsabilidad con la Comunidad Organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geográfico y territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo
La calidad de vida en nuestros habitantes es una provisión de los llamados “servicios públicos” de calidad. Los servicios que por su naturaleza se consideran como el conjunto de actividades, entidades u órganos dirigidos a satisfacer una necesidad que se considera de uso general. La educación, la salud se pueden considerar en Venezuela como de servicio público esencial.
La electricidad, el agua y la seguridad ciudadana también son un servicio público esencial que por su característica no puede ser prestado de manera esporádica. El estado debe prestar atención especial a esta clase de servicios que generan un gran impacto en la sensación de bienestar de la población
EVOLUCIÓN
Para las décadas de los 30 y 40 eran las empresas privadas quienes proporcionaban los servicios públicos, para los 60 y 70 el estado asume el compromiso de ser ellos quienes proporcionaban los servicios, siendo públicos pertenecían al estado y estaban garantizado a las comunidades.
En las décadas de los 80 y 90 volvió la privatización de los servicios públicos otorgando concesiones.
En la actualidad se han venido recuperando los principales servicios públicos que fueron privatizados, buscando centralizar los servicios estar incluidos de lleno en las políticas publicas y ser el estado el ente rectos de estos servicios.
Clasificación:
Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado
Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria
Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
yenni medina C.I 18345413
seccion G-004
Bicky Giraldo.
C.I18746324
Seccion:g-004-d
Servicios Pùblicos: Son las actividades, entidades u òrganos publicos o privados con personalidad jurìdica creados por constitucòn o por la ley, para dar sastisfacciòn en forma regulary contìnua a cierta categoria de necesidades de interes general, bien en forma directa mediante concesionario o a travès de cualquier otro medio legal con sujeciòn a un règimen de derecho pùblico o privado, segùn corresponda.
Evolucion:
El estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente. Durante la década de los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. A partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio público, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
Caracteristicas:
1. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
2. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
3. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
4. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Clasificación de los Servicios Públicos:
•Esenciales y no esenciales: son aquellos que de no ser proporcionados pondrían en riesgo la existencia misma del Estado como por ejemplo: la policía, la educación, la sanidad, entre otros. Los no esenciales satisfacen las necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado, se identifican por exclusión de los esenciales.
•Permanentes y esporádicos: estos son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
•Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales: es el que se refiere a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
•Servicios públicos obligatorios y optativos: es el que señala como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
Basamento constitucional:
De La Constitución Bolivariana De Venezuela
Articulo156: ordinales 22-29
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2.Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3.Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4.Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5.El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6.El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7.El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8.El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento
Servicios Públicos: son actividades prestadas por entidades u órganos públicos y privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Clasificación de los Servicios Públicos:
-Esenciales y no Esenciales: estos son los más primordiales ya que colocan en riesgo al mismo estado y Los no esenciales; pueden satisfacer las necesidades de interés general y dicha existencia o no prestación no colocan en peligro la existencia del Estado.
-Permanentes y esporádicos: los permanentes son prestados de manera regular para la satisfacción de necesidades. Los esporádicos el funcionamiento o prestación es de carácter eventual para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
* Que es una Ley Orgánica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
Evolución de los Servicios Públicos:
Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya partir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Públicos, tomando así las riendas creando diversas normativas para la regularización del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralización, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
Características:
*Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades.
*Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico.
*La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro.
*Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Son las actividades, que realizan los órganos o entidades públicas o privadas con personalidad jurídica creados o emitidos por la Constitución y sus leyes derivadas, para cubrir las necesidades en forma regular y continua, que son de interés comunes para el bienestar colectivo, y bien ya sea de forma directa o indirecta que seria mediante las concesiones dadas a través del medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido general, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de beneficio social.
CARACTERISTICAS
Los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden ser:
A- Llevar un conjunto de criterios técnicos y gerenciales de una manera responsable para el funcionamiento del proceso administrativo las cuales son la planificación, coordinación, dirección, control y evaluación.
B- Funcionar de manera constante para así satisfacer las necesidades de las comunidades en general.
C- Sin aspiraciones de fines de lucro, ya que el servicio público busca el interés de la comunidad con el fin de favorecer en todos los ámbitos a los organismos o entidades públicas y privadas que los proporcionan.
D- Generalmente los servicios que prestan los organismos públicos, pero a su vez pueden ser suministrado por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
TIPOS:
• Esenciales. Son los servicios de carácter obligatorio que debe prestar el estado, como la educación, salubridad y la seguridad integral.
• No esenciales: a pesar de que satisface necesidades, la ausencia de este no es indispensable para beneficio común.
• Permanentes: son los principales y deben permanecer de forma regular y continua.
• Esporádicos: se prestan de acuerdo a la situación o en una determinada circunstancia.
• Obligatorios: tiene esta característica porque se basa en un marco legal como por ejemplo la constitución, leyes y reglamentos.
• Optativos: se relaciona con el orden jurídico lo deja a la influencia discrecional de la autoridad administrativa competente.
• Servicios públicos industriales y comerciales: funcionan de manera lucrativa y por tal motivo no satisface necesidades colectivas.
Los servicios públicos: son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Les corresponde generalmente aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios de Estado.
Evolución de los servicios públicos: En las décadas de los 30 y 40 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente.
Durante la década de los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. Convirtiéndose el estado prestacional del servicio público y no garantizador de la prestación del servicio público, crea normativas que le permite regularizar el servicio público, como el ente que presta el servicio directamente.
A partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio público, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo.
Con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige la constitución.
Características de los Servicios Públicos: Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, esto deben suministrar con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
Deben de funcionar de manera permanente, regular y continua para que satisfaga las necesidades de la comunidad por sobre los intereses de quienes los prestan.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Evolución de los Servicios Públicos: Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya a partir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Públicos, tomando así las riendas creando diversas normativas para la regularización del servicio público. En los años 80 el Servicio Público se privatiza por medio de la descentralización, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Público para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
Clasificación de los Servicios Públicos:
Existen diversas clasificaciones:
*Esenciales y no esenciales: son los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad.
Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado.
*Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
*Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional;
*Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos.
*Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
*Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).
Que es una Ley Orgánica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias, se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
De La Constitución Bolivariana De Venezuela
Artículo156: ordinales 22-29
1.El régimen y organización del sistema de seguridad social.
2. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
3. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
4. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
5. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
6. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
7. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
8. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento
Leyes fundamentales que regulan esta materia:
La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. Que expresa lo siguiente: En su artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el artículo 156, en los 83 y 84 así como muchos otros artículos de la constitución.
servicio publicos:Los servicios públicos en Venezuela, de acuerdo al sector, están regidos por distintas leyes, existe, por ejemplo, una ley de servicio eléctrico, una de telecomunicaciones, entre otras. El objeto de esta ley es establecer un marco general, sin hacer distinción de sectores específicos, para regular los servicios públicos sobre la base del interés colectivo, una coordinación entre el Estado y la comunidad organizada, aunque el proyecto de ley no define completamente este último termino y se pueden generar algunas inquietudes sobre la forma de participación del sector privado en los servicios públicos
telecomunicaciones La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), es el ente regulador de las telecomunicaciones en el país jesse chacon es el que esta a cargo de este ministerio
ley organica de reorganizacion del sector publico
Se crea la sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, como una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.
el viceministro designado es juan jose garcia
el servicio publico del gas esta regido por el ministro de energia y petroleo que esta a cargo del ministro rafael
hidrocarburos
Rafael Ramírez, y su par de Petrobrás, José Sérgio Gabrielli de Azevedo, suscribieron este jueves cuatro instrumentos de cooperación energética mediante los cuales las empresas estatales petroleras de Venezuela y Brasil consolidan proyectos conjuntos en la Faja Petrolífera del Orinoco, así como el desarrollo de negocios en el área de refinación.
telecomunicaciones
Venezuela ha entrado en una nueva etapa: la era satelital. El propósito consiste en beneficiar a sectores excluidos que no pueden pagar servicios de telefonía e Internet. También a quienes no pueden detectar a tiempo diagnósticos médicos, o todavía se mantienen al margen del sistema educativo
gas
Con reservas probadas por 147 billones de pies cúbicos y otros 196 billones por descubrir, Venezuela es considerado el octavo país con los mayores recursos de gas natural del mundo. Es por esa razón que Pdvsa ha estado haciendo hincapié en los últimos años en el desarrollo de proyectos de gas que, bajo la batuta del Ministerio de Energía y Minas, intentan atender la demanda interna e incluso exportar este recurso a naciones vecinas con alto consumo, como es el caso de Estados Unidos
Uno de los más grandes potenciales de gas natural de Venezuela se concentra costa afuera, en donde se estiman reservas preliminares por el orden de los 95 billones de pies cúbicos. Pdvsa estima que para explotar estos recursos se requerirá la inversión de 50 millardos de dólares durante el transcurso de 30 años.
Naybys Moreno C.I: 17.191.962 Sección G-004-D
Oficina de Operación del Sistema Interconectado, dijo que el aumento del servicio en algunos sectores contribuirá a elevar el ingreso de las empresas del sector que tenían 7 años con las tarifas congeladas, pero no resolverá el problema de déficit de generación que tiene el país.
También considera que importante la revisión de las tarifas se ejecute un plan para atacar las pérdidas que tiene el sistema por la falta de medidores.
"No se hace nada para atacar aquellos sectores que tienen conexiones ilegales y hacen fraude. Contra ellos no se adopta ninguna medida, y la pérdida en el sector eléctrico es de 32%, lo que se traduce en 36.000 giga vatios por hora.
Agregó que también es fundamental que el Gobierno cancele las deudas que tiene con los trabajadores del sector y se invierta en el mejoramiento del servicio.
Prensa El Nacional
Autor Katiuska Hernández
Cuerpo Economía
Fecha 26/11/2009
SERVICIO PÚBLICO:
El servicio público
se puede definir como la reconducción de un sector de actividades socioeconómicas a la órbita del poder público o sector público, Son brindados por determinadas entidades ( el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos acarrean un fin económico y pueden estar ligados a empresas privadas, es decir, interactúa con las empresas privadas. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la dirección o el manejo de una actividad para satisfacer de manera continua cierta necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
Evolucion de los Servios Publicos
Desde los años 30 el Estado daba concesiones, pero fue ya apartir de los años 60 en que se nacionalizan los Servicios Publicos , tomando asi las riendas creando diversas normativas para la regularizacion del servicio publico. En los años 80 el Servicio Publico se privatiza por medio de la descentralizacion, actualmente se busca Centralizar nuevamente el Servicio Publico para que el Estado sea el Garante y Prestador del Servicio.
Clasificacion
*Esenciales: son los que no debería faltar en los servicios públicos, porque tienen desarrollan un papel importante; como lo son la seguridad, la educación y la salud.
*No esenciales: son de carácter eventual a pesar de que son servicios generales pueden que se presten en una determinada situación y en otras no, pero su ausencia no pondría en riesgo a una comunidad.
*Según el origen del ente: son los servicios que según la responsabilidad que tenga cada institución tienen la responsabilidad de cumplir con ellos, ya sean nacionales, estadales o municipales.
*Según su naturaleza: busca clasificar el tipo de servicio el cual se va a brindar.
*Servicios obligatorios: son los que están establecidos en la constitución como la educación.
Basamento constitucional de los servicios publicos
Se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.
Prestadores actuales de los servicios públicos
Corpoelect, hidrocentro, Aseo Municipal, Policia Municipal, Estadal, Transito, IVSS, Cementerio Municipal... entre algunos otros.
SERVICIO PUBLICO
Son las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Clasificación de los Servicios Públicos
*Esenciales: son los que no debería faltar en los servicios públicos, porque tienen desarrollan un papel importante; como lo son la seguridad, la educación y la salud.
*No esenciales: son de carácter eventual a pesar de que son servicios
generales pueden que se presten en una determinada situación y en otras no, pero su ausencia no pondría en riesgo a una comunidad.
La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. Que expresa lo siguiente: En su artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el artículo 156, en los 83 y 84 así como muchos otros artículos de la constitución.
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el instrumento máximo llamado a enunciar y resguardar todos los principios que le dan sentido orientador a la organización del Estado República y las atribuciones que posee este, así como también a las distintas manifestaciones del Poder, ya sea Centralizado o Descentralizado.
ronald Uribe
seccion g005
Admon gestion municipal